La primera teniente de alcalde y concejal de Economía y Hacienda, María Orozco, ha informado de que, «a partir de mañana, 12 de febrero, y hasta el próximo día 25 del mismo mes, los proveedores con facturas pendientes de cobro, anteriores al 1 de julio de 2021, que estén interesados en acogerse y beneficiarse del nuevo y extraordinario mecanismo de financiación, articulado desde el Gobierno central, podrán consultar y certificar los datos aportados por el Ente local y facilitados desde las distintas áreas municipales, en la plataforma telemática habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se ha creado una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplen los requisitos y condiciones establecidas en el apartado dos de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021».
Así y según se recoge en la resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones para la cancelación de obligaciones pendientes de determinadas entidades locales, «el acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta: Inicio / Todas las gestiones / Otros servicios / Financiación Autonómica y Local / Plataforma de pago a proveedores de Entidades Locales (LPGE 2022)».
De este modo, «entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento y en el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la Entidad local correspondiente, la cual adoptará las medidas que corresponda».
Asimismo, los proveedores de los que no conste alguna obligación pendiente de pago en la relación certificada remitida por la Entidad local a la plataforma habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán solicitar también, entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, a la entidad local deudora, a través de su respectivo registro de entrada, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago.
El certificado individual deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo II de esta Resolución y se expedirá por el interventor de la entidad local, y suscrito por él, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local, siendo, en consecuencia, el día 7 de marzo de 2022 la fecha límite para la emisión de aquella modalidad de certificado. Así las cosas, aquellos proveedores que decidan acogerse a este mecanismo financiero renunciarán a intereses, costas judiciales y otros gastos accesorios.
El vencimiento de ese plazo sin que se haya emitido y notificado el certificado o certificados individuales solicitados, tendrá los efectos establecidos en el apartado tres de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
Próximos hitos.- Desde el 7 de marzo hasta el 11 de marzo de 2022, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa tanto de la relación certificada de las facturas aceptadas por los proveedores, como de los certificados individuales emitidos a consecuencia de las solicitudes de los proveedores que no aparecieron en aquella relación certificada.
Según se recoge en el mencionado BOE, este mecanismo económico se materializará a través de una operación de préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales y la realización por el ICO de transferencias bancarias directas en favor de los proveedores. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete, además de trabajar estrechamente con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a elaborar el Plan de Ajuste para su aplicación durante el período de amortización del préstamo que se reciba. Así, y si se cumplen las condiciones exigidas desde el Ministerio de Hacienda, «a partir del 6 de mayo de 2022 y dentro del plazo que se comunique en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, y las que cumplan con las reglas contenidas, podrán formalizar los préstamos con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos».
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